Arbitraje.
¿QUE ES EL ARBITRAJE?
La Ley 1563 del 2012, enseña que el arbitraje es:
Artículo 1°. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
¿PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE?
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
¿MODALIDADES DEL ARBITRAJE?
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
¿DONDE SE ADELANTA EL TRAMITE DE ARBITRAJE?
El trámite del arbitraje se adelanta en un centro de arbitraje autorizado por el min justicia.
¿QUE PERSONA ADELANTA EL TRAMITE DE ARBITRAJE?
La persona que adelanta el trámite de arbitraje se le denomina árbitro del tribunal de arbitramento, y puede ser una sola persona o varias.
El árbitro puede ser designado por las partes o por el centro de arbitraje.
¿CUANTO DURA EL TRAMITE DE ARBITRAJE?
El término de duración del procedimiento arbitral será de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de tramite.
¿VALOR DEL TRAMITE?
Se cobra una tarifa o porcentaje que depende del valor de las pretensiones.