¿Qué es la Insolvencia de Persona Natural No Comerciante? La insolvencia de persona natural no comerciante es una herramienta jurídica que permite a las personas que no han podido cancelar sus deudas y que se encuentran en mora por más de dos obligaciones que superan los noventa días, o que tienen dos o más procesos judiciales o coactivos, solicitar un trámite para regular su situación financiera y recuperar su estabilidad económica. Esto se aplica cuando el monto de las deudas supera el cincuenta por ciento de su patrimonio.
El trámite se realiza en un centro de conciliación avalado por el Ministerio de Justicia (Minjusticia), el cual puede ser un centro privado, una notaría o un consultorio jurídico universitario, dependiendo de la cuantía. El centro de conciliación designará a un abogado conciliador especializado en insolvencia para adelantar el trámite. Este proceso es oneroso, es decir, tiene un costo determinado según el valor total del monto de los créditos del deudor, conforme a la relación de acreedores presentada.
Ley 1564 de 2012 - Procedimiento de Negociación de Deudas Artículo 531. Procedencia A través de este procedimiento, la persona natural no comerciante podrá: ✅ Negociar sus deudas con los acreedores para normalizar sus relaciones crediticias. ✅ Convalidar acuerdos privados con los acreedores. ✅ Liquidar su patrimonio.
Artículo 538. Supuestos de Insolvencia Una persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos, lo cual se entiende cuando: ✅ Incumple el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días. ✅ Tiene dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en su contra. ✅ En este caso, el valor de las obligaciones debe representar al menos el 50% del pasivo total a su cargo.
Artículo 539. Requisitos de la Solicitud de Trámite de Negociación de Deudas La solicitud puede ser presentada directamente por el deudor o a través de un apoderado judicial, y deberá incluir los siguientes documentos: ✅ Un informe detallado sobre las causas que llevaron a la cesación de pagos. ✅ Una propuesta clara y objetiva para la negociación de deudas. ✅ Relación completa y actualizada de los acreedores, con datos como nombre, dirección, monto de la deuda, tasa de interés, entre otros. ✅ Relación completa de los bienes del deudor, tanto en el país como en el exterior, indicando su valor y los gravámenes o afectaciones que tengan. ✅ Relación de los procesos judiciales o administrativos que el deudor esté enfrentando. ✅ Certificación de ingresos del deudor, o declaración juramentada si es trabajador independiente. ✅ Monto disponible para el pago de las deudas, descontando los gastos necesarios para su subsistencia. ✅ Información sobre la existencia de sociedad conyugal o patrimonial, y en su caso, la documentación que lo acredite. ✅ Discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando beneficiarios y monto.
Parágrafo primero: La información de la solicitud y las declaraciones del deudor se entenderán prestadas bajo la gravedad del juramento. Además, se debe declarar que no hay omisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica. Parágrafo segundo: La relación de acreedores y bienes debe ser realizada con corte al último día del mes anterior a la solicitud.
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